En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la RECUSACIÓN interpuesta el 16 de Marzo de 2016 por el ciudadano Argenis José Rodríguez Morales, actuando como apoderado del ciudadano Gudelio Armando Álvarez Franco, contra EFRAÍN BALLESTER ACOSTA, Juez del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial.
Como consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación y de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, Gudelio Armando Álvarez Franco, una multa de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000), por resultar la presente recusación criminosa, la cual debe ser pagada tal y como lo establece dicha norma.