Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: NULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 13 de mayo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 243, 244 y 209 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se conoce en virtud de la apelación propuesta por la parte actora reconvenida.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de cobro de Bolívares vía intimación y demás accesorios, intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORALES PÉREZ, contra el ciudadano YONI JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES.
TERCERO: CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por el demandado YONI JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORAL.....