DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, por el co apoderado judicial de la parte demandante CONSOLIDADA DE VIVIENDA C.A. (CONVICA), Abg. Agustín Ulpiano Pineda Moreno, IPSA Nº 53.448, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, en el juicio de TERCERIA, interpuesto por la demandante CONSOLIDADA DE VIVIENDA C.A. (CONVICA), en contra de los ciudadanos NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO y MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva apelada, proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el veintitrés (23) de marzo de 2018, que declaró inadmisible la tercería por extemporánea; en consecuencia, se ordena la reposición .....