DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el fraude procesal alegado por la abogada GLORIA GIMÉNEZ, Inpreabogado N° 119.215, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil COMERCIAL ACTIVO -8, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 09 de septiembre de 2009, bajo n° 68, tomo 17-A, en la persona de representante legal ciudadano MORENO PÉREZ PASTOR GERARDO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.659.943, de este domicilio.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandante al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de marzo de dos .....