Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: "LUIS FELIPE ZUMOZA", llevada bajo el Nº 191, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1957. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la madre del solicitante, en la partida de nacimiento que solicita rectificar así: CARMEN SUMOZA, o sea le colocaron el apellido SUMOZA con "S", siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "CARMEN ZUMOZA" el apellido "ZUMOZA" con "Z".-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la.....