En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: SE DECLARA EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO, el desconocimiento del documento privado cursante al folio 139 consignado por la parte demandada con su escrito de pruebas, propuesto por la ciudadana CORINA MADOLINA CASIMIRO DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.727488, representada judicialmente por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, por cuanto el mismo fue realizado al octavo (8vo) día de despacho siguiente a que dicho instrumento privado, fuera producido en autos, y no dentro de los cinco (05) días de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.....