De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JACQUELINE COROMOTO ORTEGA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.918.071 y RAMNIE ALFONSO RIVERO ESCUDERO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.095.522 respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 24 del año 2.000.