III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: "MARY FLOR RIVAS ANDRADES", llevada bajo el Nº 7, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1966. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.- Identificaron a la madre de la solicitante así: ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS, o sea le obviaron el primer nombre "MARIA"; siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "MARIA ANASTACIA ANDRADES DE RIVAS".- 2.- Que al corregir en la Partida de Nacimiento el nombre de la solicitante, en la nota marginal estampada por la Coordinación respectiva, cor.....