DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE PRACTICAR LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadana DEYMAR YOLANNY CASTILLO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.261.802, conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja sin efecto todas las actuaciones cursantes a los folios 35, 36 y su vuelto, 37, 41, 42 y sus vueltos, 43, 50 y su vuelto, 51, 52, 54, 55 y su vuelto, 56 y su vuelto, 57, 58 y su vuelto, 59 y su vuelto, 60, 61 y su vuelto, 62, 68, y 69, 72 y su vuelto, 75 al 80 respectivamente, del presente expediente, conservando su valor los documentos públicos que pudieran encontrarse insertos en el expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente sentencia, este Tribunal se pronunciará sobre la citación de la parte demandada de autos.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página we.....