DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana ARMINDA GRISELDA MMARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.078, en contra del ciudadano LUIS ARNOLDO CAMEJO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.287, por la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO EN EL PARTICULAR PRIMERO, se disuelve el vínculo conyugal contraído el 19 de mayo de 2016, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según Acta N° 46, de los libros de matrimonios llevados por esa coordinación para el año 2016.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso y una vez firme la misma, se ordena remitir copias certificadas a los organismos respectivos.