En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano QUIÑONEZ MORA JOSÉ ADELMO, representado legalmente por el abogado Luis Martín Gutiérrez Betancourt, contra la ciudadana MARÍA YASMIRA SALCEDO CASTILLO, todos identificados en autos.
Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.