cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 06 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto se notifico al ciudadano DOUGLAS ALBERTO MUJICA SALCEDO, plenamente identificado, y el mismo no ejerció recurso según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vista la consignación realizada por el alguacil de este tribunal, en la cual deja constancia de que el ciudadano antes mencionado se encuentra debidamente notificado, y por cuanto en fecha 23 de abril del año 2010, el tribunal mediante auto dejo expresa constancia que no compareció a exponer lo que creyere conveniente en relación a la conversión en divorcio, y en virtud de estar debidamente notificado, m.....