DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de amparo Constitucional incoada por la presunta parte agraviada ciudadano TOMÁS GÓMEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.905, debidamente asistido por la abogada HAYDEE FRANCESCHI TELLERÍA, Inpreabogado Nº 54.593, contra el Síndico Procurador del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, abogado BLAS ANTONIO DÍAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.656, de este domicilio y el Alcalde del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, ciudadano EDGAR WILFREDO DÍAZ sin identificación de la cédula de identidad.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Sede Valencia, Estado Carabobo.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines que conozca de la presente acción de amparo constitucional.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la .....