Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admite las pruebas promovidas por la parte actora representada por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Inpreabogado N° 68.080, contenidas en el capítulos: I (solamente en los particulares 1, 2, ,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SEGUNDO: NIEGA las pruebas promovidas por la parte actora representada por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Inpreabogado N° 68.080, contenidas en el capítulos I (exhibición), particulares 12 y 13, por ilegales; TERCERO: Admite las pruebas promovidas por la parte demandada representada por la abogada CARMEN JOSEFINA GUILLEN DE THIELEN, Inpreabogado N° 26.761, por cuanto las mismas no.....