DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido diez (10) años y tres (03) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, interpuesto por el ciudadano ANDRADE OMAIRA ROSA, GILBERT RAFAEL ANDRADE, JOSE FERNANDO ANDRADE, contra los ciudadanos RODRIGUEZ DE MARTIN EUFEMIA, JOSE HERMOGENES MARTIN RODRIGUEZ Y ISMAEL MARTIN RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.