DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido SEIS (06) años y SEIS (06) días, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMPAÑÍA ANONIMA, interpuesto por el ciudadano BELIZARIO SANCHEZ TEOBALDO, en contra del ciudadano BELIZARIO LOPEZ TEOBALDO, plenamente identificados en autos, declara LA PERDIDA DE INTERES PROCESAL, en consecuencia LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.