En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la Abogada CARMEN ELISA CATRO, contra la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A., todos identificados anteriormente en autos.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.