este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ORDENA: PRIMERO: AGREGAR a los autos contenidos en el TITULO SUPLETORIO N° 343, evacuado EL 23 DE MARZO DE 2006, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEONARDO GÓMEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 20.177.226 , el documento de compra venta privado celebrado entre la ciudadana VICENTA PARRA y el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LEONARDO GÓMEZ PARRA, previa inserción de copia debidamente firmada por quien aquí aclara, a los fines de corregir la omisión por parte de este Tribunal, e ilustrar a la Registradora Subalterna del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy de lo aquí decidido para que dicho documento surta los efectos de Ley. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del documento original a la parte interesada, previo cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.