Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la formalización de la tacha incidental, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado FERNANDO OLIVEROS, Inpreabogado N° 202.381, en fecha 09 de mayo de 2016, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA seguido por el ciudadano RUBEN JOSE CORDERO contra el ciudadano RUBEN JOSE CORDERO ARANGUREN, up supra identificados, sobre los documentos privados identificados con las letras "I" y "H" consignados por la parte actora con el escrito libelar.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera.....