DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO UNIÓN ESTABLE DE HEHCO, incoada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MENDOZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.963.064, contra los ciudadanos HALBERT JOSMAR MENDOZA ALEJOS, JARVI HECMANUEL MENDOZA ALEJOS, LILIAN ELENA ESCOBAR ALEJOS Y LEIDYMAR MARICEL ESCOBAR ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.817.069, 19.817.062, 14.442.998 y 15.388.639 respectivamente.
SEGUNDO: Queda reconocida por este Tribunal la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MENDOZA SUAREZ y la De cuius MARÍA ELENA ALEJOS GUEDEZ, a partir del año 1983 hasta el momento de su fallecimiento, ocurrido el 27 de agosto de 2017, lo que la convierte en una UNIÓN CONCUBINARIA.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y a los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 d.....