DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su competencia Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA EL PRADO, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy en fecha 09 de noviembre de 2004, bajo el Nº 02, folios del 07 al 11, Protocolo Primero, Tomo 8º, Cuarto Trimestre de 2004 y actuando en carácter de Presidente ADRIAN JOSE ORELLANA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.585.226, contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO SANDOVAL ACOSTA, GUSTAVO ORELLANA y RAFAEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, t.....