-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SE NIEGA la admisión de la Reforma de la demanda presentada por el Abg. AGUSTÍN OCANTO SANCHEZ, Inpreabogado N° 15.914, Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ALZIRA SILVA FERREIRA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.367.927, al haberse realizado intempestivamente con posterioridad a la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, P.....