DECLARA,
PRIMERO: IMPROCEDENTES los escritos de pruebas presentados por las partes la cual cursan en los folio (f-85) que corresponde a la parte actora consignado el 17 de mayo de 2016 y cursa al folio 86 el de la parte demandada a través del defensor ad litem consignado el 1 de agosto de 2016.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.