Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se designe Defensor Judicial para los referidos herederos desconocidos del De Cujus IRENE RAMON SEQUERA OCHOA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.141.550, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Nulos todos los actos subsiguientes a la consignación de las publicaciones del Edicto acordado en la presente causa, la cual la realizó la parte actora en fecha 07 de octubre de 2015, y que corresponde a la contestación de la demanda de la co demandada ciudadana CARMEN XIOMARA NOGUERA ORDOÑEZ y el escrito de promoción de pruebas, consignado por la parte actor.....