DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE, la presente solicitud de UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana JOHAN LISBETH FORT LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.267.883, asistida por el Abogado en ejercicio, JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, Inpreabogado N° 101.713, por ser contraria a la disposición legal citada, y así se declara. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.