Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos:
PRIMERO: Observa, este Tribunal que no existe controversia entre las partes en cuanto a la existencia de la relación arrendaticia surgida con motivo del contrato de arrendamiento a partir del 30 de junio de 2022, hasta el 20 de septiembre de 2023, sobre un inmueble (local comercial) ubicado en la calle 6, cruce con avenida 10, barrio Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, tampoco existe controversia entre las partes sobre la falta de pago de los tres (3) meses de cánones de arrendamientos dejados de cancelar.
En este mismo orden y habiéndose determinado los puntos en las cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la presente c.....