Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, intentada por la ciudadana MARÍA CRISÓSTOMA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.913.558, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO, Inpreabogado Nº 236.186, por cuanto contraviene norma legal expresa.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales y copias certificadas consignadas con el libelo, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTR.....