-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, De conformidad con lo establecido el artículo 49 Ordinal 16 del Manual que establece los Requisitos únicos y Obligatorios para la tramitación de Acta ó Negocios jurídicos en los Registro Principales, Mercantiles, Públicos y las Notaria, insta a las partes a consignar el Certificado de experticia del vehículo otorgado por la autoridad competente en materia de Transporte Terrestre; a fin de constatar la capacidad para disponer del bien, de acuerdo a lo plasmado en el artículo 1714 del Código Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los trece .....