DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de dos (2) años y diez (10) meses aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA presentada por el ciudadano IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.878, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN BAUTISTA ARROYO YEPEZ contra JOSEFINA PACHECO DE CORTEZ, MERCEDES MAGALY CORTEZ PACHECO DE CARRASCO, ALBERTO JOSE CORTEZ PACHECO Y PABLO CORTEZ PACHECO, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración.....