A los efectos del nombramiento de la terna a la cual se hace referencia en el artículo 838 up supra señalado, es un hecho público y notorio que en todos los Juzgados de la República, la figura de los conjueces fue suprimida, constituyéndose una imposibilidad material para constituir un Tribunal con conjueces, que sirvan como auxiliares de justicia a los fines de la sustanciación y tramitación de Recursos de Quejas, como sucede en el caso de marras, de tal manera que en consonancia con las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la recta aplicación de la justicia y actuando conforme a las Normas Constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 en sus numerales 1° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo .....