DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA OPOSICIÓN interpuesta por el demandado ciudadano MARIO JOSÉ PARRA VIEZ, a la partición de los bienes mueble e inmueble señalado en el escrito libelar, constituido por 1.- un inmueble ubicado en la prolongación de la Avenida Cedeño Municipio Independencia, estado Yaracuy, consistente en tres locales comerciales distinguidos como local "A", con una superficie de 5,50 metros por 16 metros, es decir 88M2, aproximadamente; Local "B" con una superficie de 7,20 metros por 12,40 metros, es decir, 89,28M2 aproximadamente; y Local "C", con una superficie de 7,20 metros por 13,80 metros, es decir, 99,36M2, aproximadamente de techos de platabanda y acerolit, adquiriendo en fecha 2 de diciembre del año 2005, según documento debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 22, Protocolo Primero (1º), Tomo Diez (10), Trimestre Cuarto (4º), Folio 109 de fecha 02 de diciem.....