En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos JESÚS MANUEL MEZA LÓPEZ, CECILIA ALEJANDRINA MEZA LÓPEZ y PEDRO MANUEL MEZA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.855.382, 5.609.476 y 5.523.112 respectivamente, domiciliados en el sector Santa Elena, callejón Argentina, casa Nº 40 del Municipio Independencia del estado Yaracuy; en consecuencia se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con l.....