en virtud de no haber interes de impugnar la setencia de primera instancia; en consecuencia, vista la apelación interpuesta por el Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS, Inpreabogado N° 34.930, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, en fecha 07 de octubre, se acuerda oírla en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese oficio