DECISION
Por todos los argumentos precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La apelación interpuesta por el ciudadano EMILIO ACOSTA DIAZ, antes identificado por intermedio de su apoderado Judicial Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado Nº 34.930, y en consecuencia, las consignaciones realizadas por el ciudadano CAMILO DONGO, antes identificado, ante el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, no poseen validez como consignaciones arrendaticias relativas al inmueble ubicado en la Avenida Bolívar frente al Polideportivo de Nirgua Jurisdicción del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, constituido por dos locales comerciales signados con los nros. 7 y 8 y dos puestos de estacionamiento del Centro Comercial "La Palma", según se desprende de Contrato de.....