Establecido lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 10 de marzo de 2016, cursante al folio 02 de la presente pieza, dejándose sin efecto la boleta de notificación librada al Ingeniero ABIMELED PINTO CORONA, quien se nombró en ese acto como experto en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de marzo de 2016. Años: .....