DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa; asimismo, se deja sin efecto todas las actuaciones cursantes a los folios 47 y su vuelto, 53, 54, 55 y sus vueltos 65, 66, 67 y 68 respectivamente, del presente expediente, conservando su valor los documentos públicos que pudieran encontrarse insertos en el expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente sentencia, este Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de la presente causa.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y D.....