Establecido lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la parte actora ciudadana LILIAN MARÍA OROZCO HERNÁNDEZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado RUBÉN ALFONSO JOSÉ VILLEGAS C.; el cual fue aceptado por la parte demandada ciudadanos ANDRES RAFAEL OROZCO HERNANDEZ y SAMIR GUSTAVO OROZCO PEREZ, a través de su apoderado judicial abogado GERMAN MACEA LOZADA, todos up supra identificados, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, .
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales ó copias certificadas consignadas por las partes, dejándose en su lugar copia certificada, u.....