DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, realizado por el abogado LUGARDIS ABDÓN OJEDA CASTILLO, Inpreabogado Nº 243.966, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GUTIÉRREZ, ut supra identificada, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales consignados en la presente causa, cursante a los folios del 06 al 66, y del 71 al 91 del presente expediente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena el Archivo del Expediente.