III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: "ALICIA MODESTA HERRERA DE AGUIAR", llevada bajo el Nº 14, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1937. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la Abuela de la solicitante, en la partida de nacimiento de su madre difunta así: YSABEL OÑATE, o sea le obviaron su primer nombre "ANA", siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "ANA YSABEL OÑATE HERRERA".-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitir.....