De allí que quedando a todas luces precisado que el agraviado tiene medios procesales expeditos establecidos en la Ley para agotar las vías que resuelva los hechos alegados, mal podría este Sentenciador admitir la presente solicitud por cuanto la presunta parte agraviada debe optar por recurrir directamente a las vías judiciales ordinarias antes señalada.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el Ciudadano JESALBERT JOSE PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.106.654, asistido por el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, contra la Aboga.....