En el día de hoy, 18 de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para el acto conciliatorio previsto en la presente causa, comparecieron las abogadas. ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado N° 24.555 por la parte actora, y NOHELY RUIZ, Inpreabogado N° 111.315 por la parte demandada, quienes iniciaron conversaciones tendentes a una posible solución amistosa, ante lo que las apoderadas judiciales presentes piden al tribunal se deje constancia que: "el contrato acompañado no fue suscrito por el ciudadano DANIEL MOROTTI, y la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 80.000,°°) fue entregada por el mismo a su abogado para ese entonces JUAN GUTIERREZ, IPSA N° 92.203, quien era el encargado de la venta de los inmuebles y quien además visó el documento de opción a compra", en este estado la abogada ZAFIRO NAVAS, manifiesta "me he quedado sin causa, pues el contrato no fue suscrito por el demandado, en consecuencia me veo obligada a interponer otra acción y desistir del presente procedimien.....