Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ADRIAN JOSE ORELLANA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.585.226, actuando en carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIVIENDA EL PRADO contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO SANDOVAL ACOSTA, GUSTAVO ORELLANA y RAFAEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.369.395, 11.272.573 y 10.365.183 respectivamente
2.- ADMITE la acción de amparo incoada.
3.- ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediant.....