En consecuencia, emplácese a los demandados ciudadanos ERELY YELITZA MOLINA BASORA y ÓSCAR HUMBERTO PEINADO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.764 y 12.283.976 respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida Caracas con Avenida Octava, Edificio Curia Diocesana, Piso 2, Apartamento Nº 2-01, Sector Zumuco, San Felipe, estado Yaracuy, y él segundo, en la Urbanización Los Sauces 2, Calle 6, Casa Nº D-24, Municipio Independencia, estado Yaracuy, para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación practicada, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado consignado junto con el libelo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 eiusdem. En tal virtud líbrense la compulsa correspondiente, con copias certificadas del libelo de demanda, con orden de.....