Siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Còdigo de Procedimiento Civil, por estar cumplidos los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes eiusdem, sin que la parte demandada diera cumplimiento al pago de la deuda contraída; SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se condena al ciudadano OMAR ANTONIO VERASTEGUI PARRA, plenamente identificado en autos, al pago de la suma adeudada y monto que asciende los efectos cambiarios: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo), equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO (5454,54) unidades tributarias. SEGUNDO: Los interese que devengan las cantidades adeudadas, a la rata de interés del Cinco por ciento (5%) desde la fecha de vencimiento hasta la total cancelación de los mismos. Se condena en cost.....