Por todo lo antes expuesto es que este tribunal , de conformidad con lo establecido en el Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 599 ordinal 2° euisdem, decreta medida de SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno que mide aproximadamente Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros (128,86 mts2) y las bienhechurías sobre el construidas consistente en un edificio, dividido en planta baja y tres (3) pisos superiores, ubicado en la Quinta (5ta) Avenida, hoy Avenida Libertador con calle 24, Nª 5-11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que fue o es de Pablo Berris, SUR: Con Quinta (5ta) Avenida hoy Libertador, Este: Con calle 24 de por medio, y OESTE: Con solar y casa de la Sucesión Vargas, dicha parcela se encuentra en un lote de terreno de mayor extensión. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda comisionar suficie.....