este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la solicitud de la devolución de los originales consignados en el presente asunto, cursantes a los folios del 31 al 52 del expediente, y el original de Poder cursante a los folios del 212 al 213; se acuerda la devolución de los mismos, previa inserción en autos de copias certificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.