DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la abogado INGRID CECILIA PEREZ, Inpreabogado Nº 34.863, Endosatario en Procuración de la ciudadana FABIOLA NASSER DE SCHEUREN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.666.073, de este domicilio, contra el ciudadano CASTILLO TITO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.483.710, de este domicilio; representado por los abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y KARLA ANDREINA ALEJOS LOPEZ, IPSA Nros 23.666, 136.950, respectivamente, como consecuencia, se ordena al ciudadano CASTILLO TITO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.483.710, pagar.....