DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por reconocimiento de contenido y firma de documento privado ha interpuesto ciudadano VÍCTOR MANUEL REINA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.432, representado judicialmente por el abogado JORGE LUÍS GONZÁLEZ IBARRA Inpreabogado Nº 174.414, contra de Entidad Mercantil Urbanizadora Yurubi C.A, Rif N° J-07530635-0, Registrada en el libro de Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 07/10/1982, bajo el N° 339, folios 460 al 480del Tomo XXXII, adicional II.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.