DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana MARIA VENANCIA ESCALONA DE SOTELDO, representada judicialmente por la abogada ANA JACINTA TORREALBA, plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la cuestión previa del ordinal N° 10 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción opuesta por la ciudadana MARIA VENANCIA ESCALONA DE SOTELDO, representada judicialme.....