-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por la Abogada CARMEN ELISA CASTRO G. Inpreabogado N° 31.631, actuando como Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS LACTEAS LA FE, C.A. contra ELÍAS DAVID JOSÉ MUÑOZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.964.368, conforme lo dispuesto en los artículos 341 y 673 del Código de Procedimiento Civil, por disposición expresa de la Ley al no haber acompañado con la demanda el documento auténtico en que conste la obligación del demandado de rendir cuentas, tampoco los períodos o negocios determinados.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer.....